Quiero servir a mi Ciudad de Carolina como el Asambleísta del Pueblo, para ayudar a tod@s l@s carolinenses, especialmente a la clase humilde, que al igual que yo, sufre las consecuencias de la crisis económica de nuestro País. Por eso, en la papeleta amarilla, vota por el Partido que quieras,pero a la derecha, en el"Write In" y debajo de Legisladores Municipales, en el número 1 escribe José Nieves y de esa manera votarás por mí Cuento Contigo!
domingo, 30 de septiembre de 2012
martes, 25 de septiembre de 2012
DILE NO AL MALTRATO DE ANIMALES. LEY 154. DENUNCIA AL ABUSADOR!
Bajo la Ley 154 se penalizará a cualquier persona que…
- Falle en proveer el cuidado mínimo a un animal, ya sea intencionalmente o por descuido o negligencia.
- Golpee, patee, cause una lesión física, maltrate o torture a un animal.
- Encierre, amarre, encadene o confine innecesariamente a un animal.
- No provea alimento y agua todos los días.
- Lo mantenga en condiciones sucias o parasíticas.
- Monte a un animal enfermo.
- No provea atención veterinaria adecuada.
- Atropelle con un transporte vehicular y no tome las medidas necesarias para que sea atendido.
- Cause, patrocine, organice, lleve a cabo, o promueva peleas entre animales.
- Transporte bajo inclemencias del tiempo y les cause sufrimiento.
- Utilice trampas que le causen sufrimiento y/o lesión física.
- Venda animales en las vías públicas.
- Arranque o mutile cualquier parte de un animal.
- Induzca ferocidad.
- Deliberadamente lo abandone, sea permanente o no y en circunstancias que le puedan causar sufrimiento innecesario.
- Voluntariamente lleve a cabo cualquier acto que le pueda causar sufrimiento a un animal.
- Lleve a cabo cualquier operación dolorosa sin la debida licencia y colegiación.
- Exponga cualquier sustancia venenosa.
- Mantenga un animal en condiciones que no provea adecuada ventilación, luz, o refugio en las cuales tal animal esté expuesto excesivamente al calor, frío, inclemencias del tiempo, sol, lluvia o polvo, sin tomar las debidas precauciones para que esto no pase.
- La Ley 154 DEFINE COMO CUIDADO MÍNIMO… Como el cuidado suficiente para preservar la salud y bienestar de un animal:
- Cantidad y calidad de alimento adecuado.
- Acceso adecuado a agua potable, en cantidad suficiente y de temperatura apropiada.
- Cobijo que lo proteja de las inclemencias del tiempo.
- Cuidado veterinario.
- Espacio adecuado para ejercicio.
- Temperatura adecuada para la salud del animal.
- Ventilación adecuada.
- Ciclos de luz diurna.
Dependiendo de su alcance, el delito podrá ser catalogado como delito grave de segundo, tercer y cuarto grado. ¡El castigo para reincidentes es mayor!!Las penalidades van desde noventa días hasta quince años de cárcel y/o desde $500 a $25,000 de multa!No te cruces de brazos… ¡REPORTA EL MALTRATO DE ANIMALES! ¡Llama al cuartel de la policía mas cercano a ti!“Todo animal tiene derecho a la existencia, al respeto, a la atencion, a los cuidados y a la proteccion por parte del ser humano.” (Declaración de los Derechos de los Animales, 1977)¿Sabías tu que ellos tienen derechos?- Conoce sus derechos, edúcate de como debemos tratarlos y protegerlos.
- Llévalos al veterinario, es bien importante que cuides su salud. Deben ser vacunados anualmente.
- Esteriliza a tu animal, es una manera de mantenerlo sano y saludable. Ademas, ayudas a evitar que sigan naciendo animales no deseados.
- No los abandones a su suerte. Podrías ser denunciado. Si ya no lo puedes cuidare, llévalo a un refugio de animales.
- Antes de adoptar o comprar un animal, consúltalo en familia. Recuerda que este puede durar casi doce años, así que sería un compromiso largo.
¡Detén el maltrato!- Ciclos de luz diurna.
jueves, 20 de septiembre de 2012
RESPONSABILIDADES DE LA LEGISLATURA MUNICIPAL Y ASAMBLEÍSTAS
La Legislatura Municipal es un cuerpo unicameral. El número de sus miembros en cada municipio varía en función del total de habitantes.
La Ley de Municipios Autónomos específicamente delega en las asambleas municipales, entre otras facultades, el poder legislativo para: - Aprobar anualmente la resolución del presupuesto general de ingresos y gastos de operación y funcionamiento del municipio.
- Confirmar los nombramientos de los funcionarios municipales y de los oficiales municipales y miembros de juntas o entidades municipales, cuyos nombramientos estén sujetos a la confirmación de la Asamblea.
- Aprobar por ordenanza los puestos de confianza del municipio.
- Aprobar la permuta, gravamen, arrendamiento o venta de bienes inmuebles municipales.
- Autorizar la imposición de contribuciones sobre la propiedad, tasas especiales, arbitrios, tarifas, derechos o impuestos dentro de los límites jurisdiccionales del municipio sobre materias no incompatibles con la tributación del Estado con sujeción a la ley.
- Aprobar ordenanzas que impongan sanciones penales o multas administrativas por violación a las ordenanzas y resoluciones municipales.
- Autorizar los reajustes presupuestarios que someta el ejecutivo municipal y las transferencias de créditos de las cuentas para el pago de servicios personales a otras dentro del presupuesto general de gastos.
- Autorizar la contratación de empréstitos conforme a las disposiciones de la ley y reglamentarias correspondientes.
- Disponer mediante ordenanza o resolución lo necesario para implantar las facultades conferidas al municipio en lo relativo a la creación de organismos intermunicipales y el otorgamiento de convenios, en tanto y en cuanto comprometan económica y legalmente al municipio.
- Aprobar los planes del área de personal del municipio que someta el ejecutivo municipal, los reglamentos, las guías y clasificación y escalas de pago que deban adoptarse para la administración del sistema de personal.
- Aprobar los reglamentos para las compras, arrendamiento de equipo o ejecución de servicios para casos de emergencias provocadas por desastres.
- Ratificar y convalidar las gestiones, actuaciones, gastos y obligaciones incurridas por el ejecutivo municipal en el ejercicio de la facultad conferida por ley para los casos en que se decrete un estado de emergencia.
- Aprobar aquellas ordenanzas, resoluciones y reglamentos sobre asuntos y materias de la competencia o jurisdicción municipal que, deban someterse a su consideración.
- Cubrir las vacantes que surjan entre sus miembros de acuerdo al procedimiento dispuesto en ley.
- Autorizar la constitución de corporaciones municipales e intermunicipales que hayan de organizarse y operar de acuerdo a la ley.
- Realizar aquellas investigaciones, incluyendo vistas públicas, necesarias para la consideración de los proyectos de ordenanzas y resoluciones que le sometan o para propósitos de desarrollar cualquier legislación municipal.
lunes, 10 de septiembre de 2012
domingo, 9 de septiembre de 2012
COMO VOTAR POR JOSÉ NIEVES PARA QUE SEA EL ASAMBLEÍSTA DEL PUEBLO
EN LA PAPELETA MUNICIPAL AMARILLA, PUEDES VOTAR DEBAJO DE LA INSIGNIA DEL PARTIDO QUE QUIERAS Y AL FINAL A LA DERECHA VERÁS QUE DICE NOMINACIÓN DIRECTA Y "WRITE IN", BUSCA DONDE DICE LEGISLADORES MUNICIPALES Y DEBAJO EN EL NÚMERO 1 ESCRIBES JOSÉ NIEVES Y DE ESA MANERA VOTARÁS POR MÍ. ES SENCILLO Y VÁLIDO.
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