martes, 25 de septiembre de 2012

DILE NO AL MALTRATO DE ANIMALES. LEY 154. DENUNCIA AL ABUSADOR!

Bajo la Ley 154 se penalizará a cualquier persona que…
  • Falle en proveer el cuidado mínimo a un animal, ya sea intencionalmente o por descuido o negligencia.
  • Golpee, patee, cause una lesión física, maltrate o torture a un animal.
  • Encierre, amarre, encadene o confine innecesariamente a un animal.
  • No provea alimento y agua todos los días.
  • Lo mantenga en condiciones sucias o parasíticas.
  • Monte a un animal enfermo.
  • No provea atención veterinaria adecuada.
  • Atropelle con un transporte vehicular y no tome las medidas necesarias para que sea atendido.
  • Cause, patrocine, organice, lleve a cabo, o promueva peleas entre animales.
  • Transporte bajo inclemencias del tiempo y les cause sufrimiento.
  • Utilice trampas que le causen sufrimiento y/o lesión física.
  • Venda animales en las vías públicas.
  • Arranque o mutile cualquier parte de un animal.
  • Induzca ferocidad.
  • Deliberadamente lo abandone, sea permanente o no y en circunstancias que le puedan causar sufrimiento innecesario.
  • Voluntariamente lleve a cabo cualquier acto que le pueda causar sufrimiento a un animal.
  • Lleve a cabo cualquier operación dolorosa sin la debida licencia y colegiación.
  • Exponga cualquier sustancia venenosa.
  • Mantenga un animal en condiciones que no provea adecuada ventilación, luz, o refugio en las cuales tal animal esté expuesto excesivamente al calor, frío, inclemencias del tiempo, sol, lluvia o polvo, sin tomar las debidas precauciones para que esto no pase.
     
  • La Ley 154 DEFINE COMO CUIDADO MÍNIMO… Como el cuidado suficiente para preservar la salud y bienestar de un animal:
    1. Cantidad y calidad de alimento adecuado.
    2. Acceso adecuado a agua potable, en cantidad suficiente y de temperatura apropiada.
    3. Cobijo que lo proteja de las inclemencias del tiempo.
    4. Cuidado veterinario.
    5. Espacio adecuado para ejercicio.
    6. Temperatura adecuada para la salud del animal.
    7. Ventilación adecuada.
    8. Ciclos de luz diurna.

    Dependiendo de su alcance, el delito podrá ser catalogado como delito grave de segundo, tercer y cuarto grado. ¡El castigo para reincidentes es mayor!
    !Las penalidades van desde noventa días hasta quince años de cárcel y/o desde $500 a $25,000 de multa!
    No te cruces de brazos… ¡REPORTA EL MALTRATO DE ANIMALES! ¡Llama al cuartel de la policía mas cercano a ti!
    “Todo animal tiene derecho a la existencia, al respeto, a la atencion, a los cuidados y a la proteccion por parte del ser humano.” (Declaración de los Derechos de los Animales, 1977)
    ¿Sabías tu que ellos tienen derechos?
    • Conoce sus derechos, edúcate de como debemos tratarlos y protegerlos.
    • Llévalos al veterinario, es bien importante que cuides su salud. Deben ser vacunados anualmente.
    • Esteriliza a tu animal, es una manera de mantenerlo sano y saludable. Ademas, ayudas a evitar que sigan naciendo animales no deseados.
    • No los abandones a su suerte. Podrías ser denunciado. Si ya no lo puedes cuidare, llévalo a un refugio de animales.
    • Antes de adoptar o comprar un animal, consúltalo en familia. Recuerda que este puede durar casi doce años, así que sería un compromiso largo.
    ¡Detén el maltrato!
    1. Ciclos de luz diurna.

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