- Falle en proveer el cuidado mínimo a un animal, ya sea intencionalmente o por descuido o negligencia.
- Golpee, patee, cause una lesión física, maltrate o torture a un animal.
- Encierre, amarre, encadene o confine innecesariamente a un animal.
- No provea alimento y agua todos los días.
- Lo mantenga en condiciones sucias o parasíticas.
- Monte a un animal enfermo.
- No provea atención veterinaria adecuada.
- Atropelle con un transporte vehicular y no tome las medidas necesarias para que sea atendido.
- Cause, patrocine, organice, lleve a cabo, o promueva peleas entre animales.
- Transporte bajo inclemencias del tiempo y les cause sufrimiento.
- Utilice trampas que le causen sufrimiento y/o lesión física.
- Venda animales en las vías públicas.
- Arranque o mutile cualquier parte de un animal.
- Induzca ferocidad.
- Deliberadamente lo abandone, sea permanente o no y en circunstancias que le puedan causar sufrimiento innecesario.
- Voluntariamente lleve a cabo cualquier acto que le pueda causar sufrimiento a un animal.
- Lleve a cabo cualquier operación dolorosa sin la debida licencia y colegiación.
- Exponga cualquier sustancia venenosa.
- Mantenga un animal en condiciones que no provea adecuada ventilación, luz, o refugio en las cuales tal animal esté expuesto excesivamente al calor, frío, inclemencias del tiempo, sol, lluvia o polvo, sin tomar las debidas precauciones para que esto no pase.
- La Ley 154 DEFINE COMO CUIDADO MÍNIMO… Como el cuidado suficiente para preservar la salud y bienestar de un animal:
- Cantidad y calidad de alimento adecuado.
- Acceso adecuado a agua potable, en cantidad suficiente y de temperatura apropiada.
- Cobijo que lo proteja de las inclemencias del tiempo.
- Cuidado veterinario.
- Espacio adecuado para ejercicio.
- Temperatura adecuada para la salud del animal.
- Ventilación adecuada.
- Ciclos de luz diurna.
Dependiendo de su alcance, el delito podrá ser catalogado como delito grave de segundo, tercer y cuarto grado. ¡El castigo para reincidentes es mayor!!Las penalidades van desde noventa días hasta quince años de cárcel y/o desde $500 a $25,000 de multa!No te cruces de brazos… ¡REPORTA EL MALTRATO DE ANIMALES! ¡Llama al cuartel de la policía mas cercano a ti!“Todo animal tiene derecho a la existencia, al respeto, a la atencion, a los cuidados y a la proteccion por parte del ser humano.” (Declaración de los Derechos de los Animales, 1977)¿Sabías tu que ellos tienen derechos?- Conoce sus derechos, edúcate de como debemos tratarlos y protegerlos.
- Llévalos al veterinario, es bien importante que cuides su salud. Deben ser vacunados anualmente.
- Esteriliza a tu animal, es una manera de mantenerlo sano y saludable. Ademas, ayudas a evitar que sigan naciendo animales no deseados.
- No los abandones a su suerte. Podrías ser denunciado. Si ya no lo puedes cuidare, llévalo a un refugio de animales.
- Antes de adoptar o comprar un animal, consúltalo en familia. Recuerda que este puede durar casi doce años, así que sería un compromiso largo.
¡Detén el maltrato!- Ciclos de luz diurna.
Quiero servir a mi Ciudad de Carolina como el Asambleísta del Pueblo, para ayudar a tod@s l@s carolinenses, especialmente a la clase humilde, que al igual que yo, sufre las consecuencias de la crisis económica de nuestro País. Por eso, en la papeleta amarilla, vota por el Partido que quieras,pero a la derecha, en el"Write In" y debajo de Legisladores Municipales, en el número 1 escribe José Nieves y de esa manera votarás por mí Cuento Contigo!
martes, 25 de septiembre de 2012
DILE NO AL MALTRATO DE ANIMALES. LEY 154. DENUNCIA AL ABUSADOR!
Bajo la Ley 154 se penalizará a cualquier persona que…
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